El Consejo de Ministros aprobó el pasado 22 de marzo el Real Decreto-ley 5/2022 por el que quedan reguladas ciertas actividades del sector cultural. Este Real decreto es un primer paso en la urgente implementación del Estatuto del Artista (EdA), que entre otras muchas cosas contiene la reivindicación de mejorar las condiciones laborales y de contratación de las trabajadoras y trabajadores de la Cultura.
Desde la Alianza Audiovisual, con la cual también colabora la AFPE, han sido partícipes en las reuniones coordinadas por la mesa interministerial, aportando el conocimiento y experiencia profesional de sus asociados, haciendo especial hincapié en cómo la temporalidad es nota clave en la intermitencia laboral del sector y en la necesidad de una gran regularización del mismo.
Medidas aprobadas
Las medidas que se han aprobado en este Real Decreto suponen una redefinición y protección de la actividad profesional artística:
1. Se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo. Es decir, se amplía y actualiza quiénes están dentro de esta regulación especial, reconociendo los derechos de un colectivo especialmente afectado por la contratación fraudulenta como falsos autónomos.
2. Se va a crear un nuevo régimen de contratación con una modalidad específica: el contrato laboral artístico, de duración determinada, para atender a las necesidades específicas del sector, caracterizado por la temporalidad y la intermitencia de su actividad. Esta característica fue la que hizo que muchas de sus trabajadoras y trabajadores no pudieran beneficiarse de las primeras ayudas adoptadas por el gobierno durante la pandemia.
Las principales novedades en referencia a este segundo punto son:
- Las nuevas indemnizaciones. Se mejora el régimen indemnizatorio de estos contratos. La cuantía se unifica a 12 días para todos los colectivos y se incrementa a 20 días cuando la duración del contrato exceda de 18 meses.
- Combatir la precariedad y la concatenación de contratos de temporada. Se hará impulsando que este tipo de contratos pasen a ser indefinidos o de tipo fijo discontinuo, dependiendo de cada actividad profesional.
3. Se elimina el concepto de “artistas en espectáculos públicos” y se amplía la definición haciendo referencia a “las actividades culturales en el ámbito de las artes escénicas, audiovisuales y musicales”. De esta manera, la nueva definición de la actividad cultural objeto de la relación laboral especial permite adecuarla a las nuevas realidades culturales, los nuevos formatos y canales de difusión y, en general, nuevas formas y manifestaciones culturales.
4. En el ámbito de la Seguridad Social, se establece que los profesionales de la cultura quedarán exentos del desincentivo incluido en la reforma laboral para los contratos que duran menos de 30 días, debido a la naturaleza intermitente de las actividades artísticas, técnicas y auxiliares en las artes escénicas, la actividad audiovisual y la música.
5. Establece que los artistas autónomos con rendimientos anuales menores de 3.000 euros, tendrán una cotización reducida a la SS.
La intermitencia, al ser estructural e inherente a la propia actividad artística, no es un fenómeno contra el que haya que luchar, es un fenómeno que hay que legislar. Las personas que trabajan en actividades artísticas deben poder convivir de forma digna con su profesión y para ello es necesario evitar que su desregulación siga generando efectos negativos. Se ha dado un paso importante pero aún queda mucho por hacer. Desde Alianza Audiovisual seguiremos trabajando por la especificidad de nuestro sector.