El Supremo ha establecido en una sentencia que la publicación de fotografías de una persona sacada de su cuenta de Facebook en un periódico exige su consentimiento expreso, de lo contrario supondría una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen.
Un diario ha sido condenado por el TS a indemnizar con 15.000 euros a un hombre cuya fotografía había sido obtenida de su portada de Facebook y utilizada en su edición en papel, para ilustrar una noticia sobre un suceso del que el propio era protagonista. El reportaje informaba de que el demandante había sido herido por su hermano con un arma de fuego, por lo que el tribunal ha considerado que el diario dañó la imagen del afectado.
La noticia, que se publicó el 8 de julio de 2013, contenía datos significativos que permitían identificar al demandante, aunque el Supremo no estima que se haya producido una intromisión en el derecho a la intimidad.
"Que en la cuenta abierta en una red social en Internet, el titular del perfil haya "subido" una fotografía suya que sea accesible al público en general, no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin el consentimiento del titular", dice la sentencia.
"Tal actuación no puede considerarse una consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes en un perfil público de una red social en Internet", añade.
Finalmente, se ha establecido que el diario no puede volver a publicar la foto en ningún soporte y a retirarla de los máximos ejemplares que se hallen en sus archivos.