Un periodista ha sido condenado en Valencia a indemnizar con 465 euros a un fotógrafo por reproducir una de sus fotografías en un reportaje y en redes sociales sin autorización y sin reconocer su autoría. En la sentencia del caso, la jueza entiende que se han infringido los derechos de reproducción, distribución y comunicación de la obra cuya titularidad recae en el fotógrafo demandante, así como su derecho moral, al no reconocerse la autoría de la imagen reproducida.
Además, la imagen en cuestión formó parte de un reportaje titulado Estas son las postales favoritas de Valencia, que fue publicado en la web Valencia Plaza y también fue insertada en un montaje que fue difundido en la red social Twitter a fin de publicitar dicho reportaje.
Así pues, tras la publicación de la fotografía en un medio digital y en Twitter, el demandante advirtió al periodista sobre la ilicitud de su actuación, tras lo cual la publicidad del artículo fue suprimida de la citada red social. Poco después, el periodista reconoció ante la jueza que publicó la imagen sin identificar a ninguno de los autores de las cuatro fotografías que usó en Twitter para publicitar su artículo, según recoge la sentencia, arguyó sobre la “dificultad” para encontrar al autor y subrayó que “en ningún caso hubo intención ilícita”. Aún así, según la jueza, la utilización de la fotografía fue ilícita, no se reconoció su autoría y “las dificultades para encontrar al autor no pueden ser una excusa”.
El fotógrafo reclamó inicialmente una indemnización de 1.730 euros (730 por la reproducción doble de la imagen, a 365 euros cada una, y 1.000 por daños morales), aunque la jueza finalmente ha considerado más apropiado que se atendiese su reclamación por importe de 465 euros (365 por la reproducción y 100 por daños morales).
Todo ello supuso “una clara infracción de los derechos de propiedad intelectual que asisten al denunciante, como titular de los derechos de autor de la obra reproducida y distribuida sin su consentimiento”.